Texto oficial
Artículo 15º.- Asientos Preferentes.- Los asientos
preferentes deberán estar distribuidos en todos los carros.
Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157649.