Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 142

Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157650.

Texto oficial

Artículo 16º.- Espacios Suficientes.- En, a lo menos, uno de los carros, para cualquier configuración de los trenes, se habilitará un espacio libre de asientos de 1.400 mm. de largo por 900 mm. de ancho, mínimo, para alojar, a lo menos, a un pasajero que viaje en silla de ruedas. El espacio reservado al pasajero en silla de ruedas se indicará con el SIA que se contiene en el artículo 5º del presente reglamento, complementado con la leyenda "ESPACIO RESERVADO PARA PASAJEROS(AS) QUE VIAJAN EN SILLA DE RUEDAS", ubicado en un lugar visible del costado del vehículo. El espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas contará con un pasamanos contiguo de diámetro no superior a 40 mm. El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse en la superficie mencionada, en sentido paralelo o perpendicular al eje longitudinal del coche.