Texto oficial
Artículo 16º.- Espacios Suficientes.- En, a lo menos,
uno de los carros, para cualquier configuración de los
trenes, se habilitará un espacio libre de asientos de 1.400
mm. de largo por 900 mm. de ancho, mínimo, para alojar, a
lo menos, a un pasajero que viaje en silla de ruedas.
El espacio reservado al pasajero en silla de ruedas se
indicará con el SIA que se contiene en el artículo 5º del
presente reglamento, complementado con la leyenda "ESPACIO
RESERVADO PARA PASAJEROS(AS) QUE VIAJAN EN SILLA DE RUEDAS",
ubicado en un lugar visible del costado del vehículo.
El espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas
contará con un pasamanos contiguo de diámetro no superior
a 40 mm.
El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse en
la superficie mencionada, en sentido paralelo o
perpendicular al eje longitudinal del coche.