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Artículo 17 del Decreto 142

Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157651.

Texto oficial

Artículo 17º.- Señalización de puertas y pulsador de solicitud de parada.- La puerta de acceso más próxima al espacio reservado deberá estar señalizada con el símbolo que se contiene en el artículo 5º del presente reglamento, aumentadas sus dimensiones en un 50%. Para seguridad de las personas con discapacidad visual o auditiva, todas, las puertas deberán contar con avisadores sonoros y luminosos de cierre, perceptibles tanto desde el interior como desde el exterior, cuando el cierre de puertas sea accionado por el maquinista. Cuando corresponda, los pulsadores de solicitud de parada, así como los de solicitud de apertura de puertas, serán de color que contraste con la superficie en que estén fijados y emitirán una señal luminosa y acústica.