Texto oficial
Artículo 17º.- Señalización de puertas y pulsador
de solicitud de parada.- La puerta de acceso más próxima
al espacio reservado deberá estar señalizada con el
símbolo que se contiene en el artículo 5º del presente
reglamento, aumentadas sus dimensiones en un 50%.
Para seguridad de las personas con discapacidad visual
o auditiva, todas, las puertas deberán contar con
avisadores sonoros y luminosos de cierre, perceptibles tanto
desde el interior como desde el exterior, cuando el cierre
de puertas sea accionado por el maquinista.
Cuando corresponda, los pulsadores de solicitud de
parada, así como los de solicitud de apertura de puertas,
serán de color que contraste con la superficie en que
estén fijados y emitirán una señal luminosa y acústica.