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Artículo 18 del Decreto 142

Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157653.

Texto oficial

Artículo 18º.- Asientos Preferentes.- Los asientos preferentes deberán estar distribuidos en todos los carros. De existir venta anticipada de pasajes, estos asientos preferentes serán los últimos en ser vendidos, ante la eventualidad que sean requeridos por una persona con discapacidad.