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Artículo 3 del Decreto 4651

Reglamento general de contabilidad y regimen economico de los establecimientos de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028412 / 9164533.

Texto oficial

Art. 3.° Las cuentas de depósitos a que se refiere el artículo anterior, para los fines de la Contabilidad general de la nación, serán consideradas como una cuenta única.