Texto oficial
Art. 3.° Las cuentas de depósitos a que se refiere el
artículo anterior, para los fines de la Contabilidad
general de la nación, serán consideradas como una cuenta
única.
Reglamento general de contabilidad y regimen economico de los establecimientos de educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028412 / 9164533.