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Artículo 4 del Decreto 4651

Reglamento general de contabilidad y regimen economico de los establecimientos de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028412 / 9164535.

Texto oficial

Art. 4.° Todas las entradas que perciban los establecimientos deberán constar en boletines por triplicado que se harán simultáneamente en formularios uniformes para cada servicio, que enviará la Superintendencia de Especies Valoradas, de acuerdo con las indicaciones de la Contraloría General de la República y de la Dirección General del ramo. Queda prohibido el uso de todo recibo o comprobante de ingreso que no sea el establecido como oficial para el servicio o ramo de él.