Texto oficial
Art. 4.° Todas las entradas que perciban los
establecimientos deberán constar en boletines por
triplicado que se harán simultáneamente en formularios
uniformes para cada servicio, que enviará la
Superintendencia de Especies Valoradas, de acuerdo con las
indicaciones de la Contraloría General de la República y
de la Dirección General del ramo.
Queda prohibido el uso de todo recibo o comprobante de
ingreso que no sea el establecido como oficial para el
servicio o ramo de él.