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Artículo 5 del Decreto 4651

Reglamento general de contabilidad y regimen economico de los establecimientos de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028412 / 9164537.

Texto oficial

Art. 5.° Los ingresos deberán enterarse en Tesorería semanalmente, no pudiendo mantenerse en ningún caso en poder del funcionario autorizado, por más de dos días, una suma superior a cinco mil pesos (S 5,000).