Texto oficial
Art. 6.° En lo referente a los giros a Tesorería,
pagos en efectivo, adquisiciones, rendiciones de cuentas e
inventarios, los reglamentos especiales indicarán los
detalles de su organización, estableciendo en cuanto sea
posible formularios uniformes y sometiéndose estrictamente
a las disposiciones vigentes de Interior y de Hacienda.