Texto oficial
Artículo quinto.- Los cargos de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, fijados en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que resulten vacantes después de practicado el proceso de encasillamiento a que se refieren los anteriores artículos transitorios, deberán proveerse previo concurso interno de personal de esta Subsecretaría, en el que también, podrán participar los funcionarios que bajo la calidad de personal a contrata aparecen mencionados en los artículos primero y segundo transitorios, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º.