Texto oficial
Artículo sexto.- Los funcionarios de planta de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, que opten por el régimen remuneratorio establecido en la Escala Única de Sueldos, deberán manifestarlo, por escrito, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.