Texto oficial
Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de
sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de
cumplimiento normativo a los sostenedores de los
establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización.
Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
66 y 67, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer
un programa de cumplimiento al sostenedor durante la
tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes
de la formulación de cargos.
La notificación de la resolución que acoja un
programa de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el
presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en
el artículo 86.
El programa de cumplimiento consistirá en la
suscripción por parte del sostenedor de un plan que
contendrá acciones, metas y plazos definidos por la
Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las
infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del
establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas
infracciones y/o mejorar la prestación del servicio
educativo.
La Superintendencia verificará la ejecución de las
metas definidas en dichos programas en cada una de sus
etapas y dentro de los plazos establecidos. Realizadas las
obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos,
la Superintendencia dictará una resolución que declare el
cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que
ponga término al procedimiento administrativo, según
corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas,
se podrá iniciar el correspondiente procedimiento
sancionatorio o continuar con su tramitación, según sea el
caso, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su
vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido
incumplidas.
La inobservancia total o parcial del programa de
cumplimiento se considerará como agravante en los términos
del artículo 80, en caso de existir un procedimiento
sancionatorio previamente suspendido. Si no existe un
procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa
será considerada una infracción grave.
No podrán acogerse a programas de cumplimiento
aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro
programa de cumplimiento que aborde materias de similar
naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de
cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten
gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo
disponga el reglamento a que se refiere el inciso final.
En los procedimientos sancionatorios relativos a
expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de
admisión realizados con infracción a la normativa
educacional, el programa de cumplimiento solo procederá
cuando éste incluya la decisión del establecimiento de
revertir la medida que afecta el derecho a la educación.
Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá
los criterios que deberá contener el programa de
cumplimiento para su aprobación, así como las demás
materias que sean necesarias para la aplicación del
presente artículo.