Texto oficial
Artículo 53.- Con el objeto de facilitar la
fiscalización de las disposiciones de esta ley los
sostenedores deberán enviar, dentro de los cinco días
posteriores al segundo mes de comenzado el año escolar, un
listado de los alumnos matriculados por curso, que considere
su cédula nacional de identidad, nombres y apellidos. Del
mismo modo deberán informar cuando, en el curso del año
escolar, se cancele la matrícula a un estudiante, éste se
retire del establecimiento o suspenda injustificadamente su
asistencia regular por más de quince días.
Un reglamento normará la forma y modalidades en que
deban cumplirse las obligaciones dispuestas en el inciso
precedente, incluyendo la publicación de la información a
la comunidad escolar.