Texto oficial
Artículo 8º.- El Ministerio de Educación, en su
calidad de órgano rector del Sistema, será el responsable
de la coordinación de los órganos del Estado que lo
componen, con el fin de garantizar una gestión eficaz y
eficiente de todos ellos.
Para el cumplimiento del fin señalado en el inciso
anterior existirá un comité de coordinación, encabezado
por el Ministro de Educación e integrado, además, por el
Superintendente de Educación y el Secretario Ejecutivo de
la Agencia o, en cada caso, por las personas que ellos
designen.
El Ministerio formulará cada cuatro años un Plan de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que deberá
ser público, y en el que se explicitarán las acciones a
desarrollar y los objetivos y metas generales y anuales que
se pretenden alcanzar. Asimismo, el plan estipulará los
recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. El
Ministerio de Educación rendirá cuenta pública anual de
los resultados obtenidos en la implementación del Plan.