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Artículo 9 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173142.

Texto oficial

Artículo 9º.- Créase la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante "la Agencia", servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación. La Agencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública. El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que pueda establecer en otras Regiones en el decreto con fuerza de ley a que alude el artículo primero transitorio.