Texto oficial
Artículo 9º.- Créase la Agencia de Calidad de la
Educación, en adelante "la Agencia", servicio público
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el
Presidente de la República por intermedio del Ministerio de
Educación.
La Agencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección
Pública.
El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago,
sin perjuicio de las oficinas que pueda establecer en otras
Regiones en el decreto con fuerza de ley a que alude el
artículo primero transitorio.