Texto oficial
Artículo 10.- El objeto de la Agencia será evaluar y
orientar el sistema educativo para que éste propenda al
mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades
educativas, considerando las particularidades de los
distintos niveles y modalidades educativas.
Para el cumplimiento integral de dicho objeto tendrá
las siguientes funciones:
a) Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de
acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares,
referidos a los objetivos generales señalados en la ley y
sus respectivas bases curriculares por medio de instrumentos
y procedimientos de medición estandarizados y externos a
los establecimientos. Asimismo, deberá evaluar el grado de
cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa.
b) Realizar evaluaciones del desempeño de los
establecimientos educacionales y sus sostenedores en base a
los estándares indicativos de desempeño.
c) Ordenar los establecimientos educacionales en
función de las mediciones de los resultados de aprendizaje
y de los otros indicadores de calidad educativa con la
finalidad, entre otras, de identificar, cuando corresponda,
las necesidades de apoyo.
d) Validar los mecanismos de evaluación de docentes de
aula, directivos y técnico-pedagógicos.
e) Proporcionar información en materias de su
competencia a la comunidad en general y promover su correcto
uso.