Texto oficial
Artículo 16.- La Agencia administrará un registro de
personas o entidades acreditadas para apoyar la realización
de las visitas evaluativas. Un reglamento determinará los
requisitos objetivos que deberán cumplir las personas o
entidades para el ingreso y permanencia en el registro, el
procedimiento de selección de las mismas, cuidando que
éste sea transparente y objetivo, el tiempo de duración en
el registro, sus inhabilidades y las causales que originan
la salida de éste, destinadas a asegurar la calidad
técnica y eficacia de su apoyo. La Agencia deberá abrir al
menos una vez cada año el registro para el ingreso de
personas o entidades acreditadas.