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Artículo 16 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173150.

Texto oficial

Artículo 16.- La Agencia administrará un registro de personas o entidades acreditadas para apoyar la realización de las visitas evaluativas. Un reglamento determinará los requisitos objetivos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro, el procedimiento de selección de las mismas, cuidando que éste sea transparente y objetivo, el tiempo de duración en el registro, sus inhabilidades y las causales que originan la salida de éste, destinadas a asegurar la calidad técnica y eficacia de su apoyo. La Agencia deberá abrir al menos una vez cada año el registro para el ingreso de personas o entidades acreditadas.