Texto oficial
Artículo 17.- La Agencia ordenará, mediante
resolución fundada, a todos los establecimientos
educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los
resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del
grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje
referidos a los objetivos generales señalados en la ley y
sus respectivas bases curriculares y al grado de
cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa
propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por
el Consejo Nacional de Educación.
Los otros indicadores de calidad educativa deberán
considerar, entre otros, resultados, resguardar el derecho a
la educación y la libertad de enseñanza y los principios
establecidos en el artículo 3° de la ley N° 20.370,
General de Educación. Asimismo, los criterios de
evaluación deben ser válidos, confiables, objetivos y
transparentes.
Para llevar a cabo esta ordenación, la Agencia deberá
considerar los resultados de aprendizaje de todas las áreas
evaluadas censalmente en las mediciones nacionales, la
distribución de los resultados de los alumnos en relación
con los estándares de aprendizaje y el grado de
cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa.
También deberá considerar las características de los
alumnos del establecimiento educacional, incluida, entre
otras, su vulnerabilidad, y, cuando proceda, indicadores de
progreso o de valor agregado. Con todo, gradualmente, la
ordenación de los establecimientos propenderá a ser
realizada de manera independiente de las características
socioeconómicas de los alumnos y alumnas, en la medida que
el sistema corrija las diferencias atribuibles a dichas
características en su desempeño.
La Agencia determinará la metodología de ordenación,
previo informe del Consejo Nacional de Educación, la que
deberá ser aprobada por decreto supremo del Ministerio de
Educación. Esta metodología podrá considerar resguardos
que aseguren que las modificaciones de categoría no ocurran
por un cambio en la composición del alumnado y se
actualizará en un plazo no inferior a cuatro y que no
exceda de ocho años.
Para efectos de la ordenación existirán las
siguientes categorías de establecimientos, según los
resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del
grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y el
grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad
educativa con la finalidad, entre otras, de identificar,
cuando corresponda, las necesidades de apoyo:
a) Establecimientos Educacionales de Desempeño Alto.
b) Establecimientos Educacionales de Desempeño Medio.
c) Establecimientos Educacionales de Desempeño
Medio-Bajo.
d) Establecimientos Educacionales de Desempeño
Insuficiente.