Texto oficial
Artículo 18.- La ordenación se realizará anualmente
y considerará el grado de cumplimiento de los estándares
de aprendizaje y el grado de cumplimiento de los otros
indicadores de calidad educativa de los establecimientos
educacionales en tres mediciones consecutivas válidas, en
caso de que éstas sean anuales, y dos mediciones
consecutivas válidas, en caso de que se realicen cada dos
años o más.
La Agencia, según lo dispuesto en el artículo
anterior, determinará el modo en que técnicamente se
ponderarán los estándares de aprendizaje y los otros
indicadores de calidad educativa para efectos de efectuar la
ordenación. Con todo, la ponderación de los estándares de
aprendizaje no podrá ser inferior al 67% del total.
Sin embargo, en el caso de establecimientos
educacionales con un número insuficiente de alumnos que
rindan las mediciones, y que no permita obtener resultados
válidos, el Ministerio de Educación establecerá una
metodología especial de evaluación que permita una
ordenación pertinente, considerando, entre otros factores,
un número mayor de mediciones consecutivas que para el
resto de los establecimientos educacionales, tanto para los
estándares de aprendizaje como para los otros indicadores
de la calidad educativa los cuales deberán ser pertinentes
y válidos para estos establecimientos, teniendo por objeto
su apoyo y mejora. Dicha metodología será aprobada por
decreto supremo del Ministerio de Educación.
Los establecimientos educacionales que impartan
educación básica y media serán ordenados por cada nivel
en forma independiente. La Agencia y los sostenedores de
dichos establecimientos educacionales deberán informar
acerca de la categoría en que fueron ordenados en cada
nivel educacional a los miembros de la comunidad educativa.
Los establecimientos educacionales nuevos no serán
ordenados en las categorías establecidas en el artículo
anterior. Sin embargo, se considerarán provisoriamente como
establecimientos de Desempeño Medio-Bajo, para los efectos
de esta ley, hasta que cumplan con los requisitos legales
para ser ordenados.