Texto oficial
Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de
Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico
pedagógico. Para ello podrán recurrir al Ministerio de
Educación, que prestará este servicio directamente o a
través de una persona o entidad del Registro Público de
Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo
del Ministerio de Educación. Este apoyo deberá brindarse,
a lo menos, hasta que dicho establecimiento abandone dicha
categoría. En todo caso, sólo podrá brindarse por un
plazo máximo de 4 años.
Con todo, los establecimientos educacionales a que se
refiere el inciso anterior que no logren ubicarse en una
categoría superior, pero que muestren una mejora
significativa, deberán continuar recibiendo apoyo hasta por
un año más.
La Agencia definirá, en normas de carácter general,
los criterios para determinar la mejora significativa de un
establecimiento educacional. Estos criterios deben guardar
relación con los estándares de aprendizaje referidos a los
objetivos generales señalados en la ley y en sus bases
curriculares y con los otros indicadores de calidad
educativa.