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Artículo 35 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173173.

Texto oficial

Artículo 35.- Corresponderá al Consejo: a) Aprobar y dar seguimiento al plan estratégico de la Agencia, el cual deberá ser actualizado y ajustado a lo menos cada seis años. Dicho plan deberá explicitar las orientaciones que se utilizarán para efectos de la ordenación y evaluación de los establecimientos. b) Aprobar y dar seguimiento anualmente al plan de trabajo de la Agencia, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto. c) Aprobar la ordenación de los establecimientos educacionales en los plazos que establece la ley y aprobar anualmente el cambio de ordenación de los establecimientos educacionales. d) Aprobar las certificaciones que realice el Secretario Ejecutivo de la Agencia, cuando un establecimiento se mantenga en la categoría de Desempeño Insuficiente según lo establece el artículo 31. e) Proponer el plan de evaluaciones nacionales e internacionales al Ministerio de Educación. f) Aprobar el Registro de Personas o Entidades acreditadas para apoyar la realización de las visitas evaluativas. g) Aprobar la organización interna, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades de la Agencia así como el personal adscrito a tales unidades. h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes y reglamentos.