Texto oficial
Artículo 35.- Corresponderá al Consejo:
a) Aprobar y dar seguimiento al plan estratégico de la
Agencia, el cual deberá ser actualizado y ajustado a lo
menos cada seis años. Dicho plan deberá explicitar las
orientaciones que se utilizarán para efectos de la
ordenación y evaluación de los establecimientos.
b) Aprobar y dar seguimiento anualmente al plan de
trabajo de la Agencia, así como la memoria y el balance del
año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.
c) Aprobar la ordenación de los establecimientos
educacionales en los plazos que establece la ley y aprobar
anualmente el cambio de ordenación de los establecimientos
educacionales.
d) Aprobar las certificaciones que realice el
Secretario Ejecutivo de la Agencia, cuando un
establecimiento se mantenga en la categoría de Desempeño
Insuficiente según lo establece el artículo 31.
e) Proponer el plan de evaluaciones nacionales e
internacionales al Ministerio de Educación.
f) Aprobar el Registro de Personas o Entidades
acreditadas para apoyar la realización de las visitas
evaluativas.
g) Aprobar la organización interna, las denominaciones
y funciones que correspondan a cada una de las unidades de
la Agencia así como el personal adscrito a tales unidades.
h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden
las leyes y reglamentos.