Texto oficial
Artículo 36.- Es incompatible con el cargo de
Consejero:
a) Tener participación en la propiedad o ser
representante legal, gerente o administrador de la entidad
sostenedora de algún establecimiento educacional que
imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y
medio o de alguna asociación de sostenedores.
b) Ser Senador o Diputado; Ministro de Estado,
Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional
Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial
de Educación; Alcalde o Concejal; Consejero Regional;
miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial;
Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del
Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de
Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los
Tribunales Electorales Regionales, Suplente o
Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales
creados por ley.
c) Estar inscrito como persona natural o como
representante legal o administrador de una entidad a las que
se refiere el artículo 16 de esta ley.
d) Formar parte del registro de administradores
provisionales a cargo de la Superintendencia.
e) Formar parte de la directiva de asociaciones
gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con
establecimientos de educación parvularia, básica y media.