Texto oficial
Artículo 43.- Previo acuerdo del Consejo, el
Secretario Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal,
establecerá su organización interna y determinará las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de
las unidades establecidas para el cumplimiento de las
funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal
adscrito a tales unidades.
El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar
funciones de carácter directivo o de jefatura, las que
serán asignadas, en cada caso, por el Secretario Ejecutivo.
El personal a que se asigne tales funciones no podrá
exceder del 7% del personal a contrata de la Agencia.
El personal que preste servicios sobre la base de
honorarios se considerará comprendido en la disposición
del artículo 260 del Código Penal.