Texto oficial
Artículo 54.- Los sostenedores de establecimientos
educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares
del Estado deberán rendir, anualmente, cuenta pública del
uso de todos sus recursos, conforme a los principios de
contabilidad generalmente aceptados, respecto de la entidad
sostenedora y de cada uno de sus establecimientos
educacionales.
Los recursos recibidos durante el año calendario
anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
Asimismo, como parte del proceso de rendición de
cuentas, los sostenedores de establecimientos educacionales
subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado,
deberán administrar todos los recursos destinados al
cumplimiento de los fines educativos del establecimiento, de
conformidad al artículo 3º del decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en cuentas
bancarias exclusivas, informadas a la Superintendencia de
Educación.