Texto oficial
Artículo 54 bis.- Los establecimientos educacionales
que reciben aportes del Estado deberán, además, presentar
una declaración con la información que requiera el
Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que
éste establezca mediante resolución. En dicha
declaración, el Servicio podrá solicitar, entre otros
antecedentes, un desglose de los ingresos tributables,
rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta
obtenidos por estas entidades, así como también de todos
los costos, gastos y desembolsos asociados a cada una de las
categorías de rentas e ingresos antes mencionados.
El retardo u omisión en la presentación de la
referida declaración jurada se sancionará conforme a lo
dispuesto en el inciso primero del Nº 1 del artículo 97
del Código Tributario. Si la declaración presentada
conforme a este número fuere maliciosamente falsa, se
sancionará conforme a lo dispuesto por el inciso primero,
del Nº4, del artículo 97 del Código Tributario.