Texto oficial
Artículo 55.- Las rendiciones de cuenta consistirán
en estados financieros que contengan la información de
manera desagregada, según las formas y procedimientos que
establezca la Superintendencia de Educación, con especial
consideración de las características de cada
establecimiento educacional, y exigiendo, según sea el
caso, procedimientos que sean eficientes y proporcionados a
la gestión de cada sostenedor y sus respectivos
establecimientos. Para tal efecto, la Superintendencia
deberá tener en consideración factores tales como la
ruralidad, número de estudiantes matriculados y nivel
socioeconómico de cada establecimiento y sostenedor.
Adicionalmente, los sostenedores que posean más de un
establecimiento educacional subvencionado o que reciba
aportes del Estado, deberán entregar un informe consolidado
del uso de los recursos respecto de la totalidad de sus
establecimientos.
La Superintendencia pondrá a disposición de los
sostenedores formatos estandarizados e instrumentos que sean
necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los
procesos de rendición de cuentas. Se procurará, asimismo,
facilitar programas computacionales u otros mecanismos que
apoyen a los sostenedores en el registro de sus operaciones
y la confección de los libros que se les exijan.
El análisis de la rendición de cuentas sólo
implicará un juicio de legalidad del uso de los recursos y
no podrá extenderse al mérito del uso de los mismos.