Texto oficial
Artículo 56.- Dentro del marco de sus atribuciones, y
con el objeto de dar cumplimiento a los fines que la ley
impone a cada uno de estos organismos, la Superintendencia
de Educación, el Ministerio de Educación y el Servicio de
Impuestos Internos, actuarán coordinadamente y se
remitirán recíprocamente la información que sea necesaria
para el correcto ejercicio de sus funciones de
fiscalización. El contenido, plazo y forma en que se
enviará esta información, se determinará en un reglamento
que deberá dictarse conjuntamente por los Ministerios de
Hacienda y Educación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el
Servicio de Impuestos Internos se encontrará eximido del
secreto tributario establecido en el inciso segundo del
artículo 35 del decreto ley Nº830, del Ministerio de
Hacienda que fija el texto del Código Tributario. La
información que entregue el Servicio de Impuestos Internos
a partir del presente artículo podrá ser utilizada
únicamente para los fines propios de las instituciones que
la reciban y bajo estrictos deberes de reserva y
confidencialidad.