Texto oficial
Artículo 57.- La Superintendencia recibirá las
denuncias y los requerimientos que se formulen por los
miembros de la comunidad educativa u otros directamente
interesados y que se refieran a materias de su competencia,
sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
En aquellos casos en que el requirente no haya
previamente activado los protocolos contemplados en el
reglamento interno del establecimiento educacional, la
Superintendencia podrá orientarlo para su activación, con
el objeto de propender a la resolución de los conflictos al
interior de las comunidades educativas.