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Artículo 57 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173201.

Texto oficial

Artículo 57.- La Superintendencia recibirá las denuncias y los requerimientos que se formulen por los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados y que se refieran a materias de su competencia, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. En aquellos casos en que el requirente no haya previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para su activación, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.