Texto oficial
Artículo 58.- Para los efectos de esta ley la denuncia
es el acto escrito u oral por medio del cual una persona o
grupo de personas directamente interesadas y previamente
individualizadas ponen en conocimiento de la
Superintendencia una eventual irregularidad, con el objeto
de que ésta investigue y adopte las medidas que
correspondan.
Se entenderá por requerimiento de gestión
colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a
la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en
el artículo anterior, en orden a que intervenga en la
controversia existente entre la parte solicitante y a quien
ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado
desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado.