Texto oficial
Artículo 63.- Las notificaciones a los interesados se
realizarán por medio de carta certificada al domicilio que
éstos fijen en la primera actuación, y se entenderán
practicadas desde el tercer día hábil desde la fecha de su
despacho en la oficina de correos. Sin perjuicio de lo
anterior, los interesados podrán registrar en la
Superintendencia una dirección de correo electrónico en la
cual recibir las notificaciones respectivas que, para todos
los efectos legales, se entenderán practicadas al día
hábil siguiente de su despacho.