Texto oficial
Artículo 64.- La Superintendencia deberá mantener un
registro público con las estadísticas de denuncias,
gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos
conocidos y resueltos.
Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173208.