Texto oficial
Artículo 78.- Son infracciones leves aquellas en que
incurran los sostenedores o establecimientos educacionales
contra la normativa educacional y que no tengan señalada
una sanción especial.
Estas infracciones sólo serán sancionadas si no
fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al
efecto el fiscalizador de la Superintendencia.
En caso de infracciones que tengan el carácter de
leve, sólo podrán aplicarse las sanciones de amonestación
y multa establecidas en esta ley.