Texto oficial
Artículo 87.- La Superintendencia, mediante
resolución fundada, podrá nombrar un administrador
provisional para que asuma las funciones que competen al
sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o
que reciba aportes del Estado, cuando exista riesgo de
afectar la continuidad del servicio educativo y con su
nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento
del establecimiento y la continuidad de dicho servicio.
El administrador provisional durará en su cargo hasta
el término del año laboral docente en curso. Si se
mantienen las condiciones que dieron origen a su
nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un
periodo adicional, sin perjuicio de lo establecido en el
inciso segundo del artículo 94.