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Artículo 93 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173239.

Texto oficial

Artículo 93.- El nombramiento de un administrador provisional, en el caso de la letra a) del artículo 89, podrá tener por objeto hacer efectiva la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento, siempre que existan establecimientos cercanos que impartan el mismo nivel educativo, ordenados en una categoría superior. Para proceder a revocar el reconocimiento oficial de un establecimiento el administrador provisional deberá dar continuidad al servicio educativo por el período que reste hasta el término del año laboral docente, procurando asegurar la matrícula disponible a los alumnos para el año escolar siguiente en otros establecimientos educacionales.