Texto oficial
Artículo 93.- El nombramiento de un administrador
provisional, en el caso de la letra a) del artículo 89,
podrá tener por objeto hacer efectiva la revocación del
reconocimiento oficial del establecimiento, siempre que
existan establecimientos cercanos que impartan el mismo
nivel educativo, ordenados en una categoría superior.
Para proceder a revocar el reconocimiento oficial de un
establecimiento el administrador provisional deberá dar
continuidad al servicio educativo por el período que reste
hasta el término del año laboral docente, procurando
asegurar la matrícula disponible a los alumnos para el año
escolar siguiente en otros establecimientos educacionales.