Texto oficial
Artículo 95.- Para los efectos de lo dispuesto en este
Párrafo, se entiende por establecimientos cercanos
aquellos que se encuentren en la misma comuna y cuyo
sostenedor sea una municipalidad, una corporación
municipal u otra entidad creada por ley, o los
establecimientos particulares subvencionados que acepten
gratuitamente a esos alumnos sin proceso de selección entre
1° y 6° año de educación básica.