Texto oficial
Artículo 96.- Ningún establecimiento podrá ser
objeto de reestructuración más de dos veces en un período
de diez años.
Si el establecimiento educacional resulta ordenado como
de desempeño insuficiente después de finalizada la segunda
reestructuración dentro de dicho período, la Agencia
certificará dicha circunstancia para efectos de revocar el
reconocimiento oficial del Estado al establecimiento.