Saltar al contenido

Artículo 96 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173242.

Texto oficial

Artículo 96.- Ningún establecimiento podrá ser objeto de reestructuración más de dos veces en un período de diez años. Si el establecimiento educacional resulta ordenado como de desempeño insuficiente después de finalizada la segunda reestructuración dentro de dicho período, la Agencia certificará dicha circunstancia para efectos de revocar el reconocimiento oficial del Estado al establecimiento.