Texto oficial
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o
más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio
de Educación, los que también deberán ser suscritos por
el Ministro de Hacienda, fije las plantas de personal de la
Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de
la Educación.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la
República deberá dictar todas las normas necesarias para
la adecuada estructuración y operación de las plantas de
personal que fije, el número de cargos por cada planta,
así como los requisitos específicos para el desempeño de
los mismos, sus denominaciones y niveles jerárquicos para
efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI
de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8° del decreto con
fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005,
según corresponda; y las dotaciones máximas de personal de
cada institución, las cuales no estarán afectas a la
limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de
Hacienda, de 2005. Del mismo modo, el Presidente de la
República fijará las normas necesarias para la fijación
de las remuneraciones variables, en su aplicación
transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del
personal de las plantas que fije y de los traspasos que
practique. En los procesos de encasillamiento que se
originen por la aplicación de esta ley podrán participar
los funcionarios de planta y a contrata que estando
calificados en lista 1, de distinción, se hayan
desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos,
dos años anteriores al encasillamiento.
Con todo, los requisitos que se establezcan en el
ejercicio de esta facultad no serán exigibles respecto de
quienes, a la fecha de entrada en vigencia del o de los
decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo,
se desempeñen en el Ministerio de Educación o sus
servicios dependientes o que se relacionen por su
intermedio, ya sea en calidad de titulares o a contrata, y
sean traspasados en virtud de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo quinto transitorio.
Mediante igual procedimiento el Presidente de la
República determinará la fecha de entrada en vigencia de
las plantas que fije, del encasillamiento que practique y
del inicio de funciones de la Superintendencia de Educación
y de la Agencia de Calidad de la Educación.