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Artículo CUARTO de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173273.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Superintendente de Educación y al Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, quienes asumirán de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. Para iniciar el concurso de los integrantes del Consejo de la Agencia, el Ministro de Educación tendrá un plazo máximo de dos meses, contado desde la publicación de la presente ley.