Texto oficial
Artículo cuarto.- El Presidente de la República
nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al
artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al
Superintendente de Educación y al Secretario Ejecutivo de
la Agencia de Calidad de la Educación, quienes asumirán de
inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección
pertinente que establece la señalada ley para los cargos
del Sistema de Alta Dirección Pública.
Para iniciar el concurso de los integrantes del Consejo
de la Agencia, el Ministro de Educación tendrá un plazo
máximo de dos meses, contado desde la publicación de la
presente ley.