Texto oficial
Artículo quinto.- Los cargos de las plantas de
personal y los empleos a contrata de la Superintendencia de
Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación
serán provistos mediante traspaso de personal, de planta o
a contrata, desde el Ministerio de Educación, servicios
dependientes o que se relacionen por su intermedio, y
mediante concursos de acuerdo a lo establecido en los
incisos siguientes.
La provisión a que se refiere el inciso anterior se
efectuará por traspaso respecto de aquellas personas que se
desempeñen en calidad de planta o a contrata en funciones
que, en virtud de esta ley, pasarán a ser desempeñadas
íntegramente por la Superintendencia de Educación o la
Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, podrán ser traspasadas las personas que
desempeñen cargos en las plantas de administrativos y
auxiliares en el Ministerio de Educación o servicios
dependientes o que se relacionen por su intermedio y
postulen y concursen de conformidad a lo establecido en el
artículo séptimo transitorio.
Los restantes cargos serán provistos mediante
concursos públicos que se sujetarán a las normas generales
del Estatuto Administrativo y sus reglamentos y, en lo que
fuera pertinente, a lo establecido en el artículo séptimo
transitorio. A igualdad de condiciones de los postulantes se
privilegiará a aquellos que se desempeñen en el Ministerio
de Educación y en los servicios dependientes o que se
relacionen por su intermedio.
Con todo, los cargos directivos de la Superintendencia
de Educación y de la Agencia de la Calidad de la Educación
serán siempre provistos mediante concurso público o de
acuerdo a lo establecido en el título VI de la ley N°
19.882, según corresponda.