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Artículo QUINTO de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173274.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los cargos de las plantas de personal y los empleos a contrata de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación serán provistos mediante traspaso de personal, de planta o a contrata, desde el Ministerio de Educación, servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, y mediante concursos de acuerdo a lo establecido en los incisos siguientes. La provisión a que se refiere el inciso anterior se efectuará por traspaso respecto de aquellas personas que se desempeñen en calidad de planta o a contrata en funciones que, en virtud de esta ley, pasarán a ser desempeñadas íntegramente por la Superintendencia de Educación o la Agencia de Calidad de la Educación. Asimismo, podrán ser traspasadas las personas que desempeñen cargos en las plantas de administrativos y auxiliares en el Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio y postulen y concursen de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio. Los restantes cargos serán provistos mediante concursos públicos que se sujetarán a las normas generales del Estatuto Administrativo y sus reglamentos y, en lo que fuera pertinente, a lo establecido en el artículo séptimo transitorio. A igualdad de condiciones de los postulantes se privilegiará a aquellos que se desempeñen en el Ministerio de Educación y en los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio. Con todo, los cargos directivos de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de la Calidad de la Educación serán siempre provistos mediante concurso público o de acuerdo a lo establecido en el título VI de la ley N° 19.882, según corresponda.