Texto oficial
Artículo séptimo.- Los concursos que deban realizarse
de conformidad al inciso tercero del artículo quinto
transitorio serán llamados por la Subsecretaría de
Educación, directamente o utilizando el procedimiento que
establece el artículo 23 del Estatuto Administrativo y se
sujetarán al procedimiento dispuesto en los incisos
siguientes.
La Subsecretaría de Educación definirá,
conjuntamente con el Superintendente de Educación o el
Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la
Educación, según corresponda, los factores, subfactores,
competencias o aptitudes específicas a considerar, pudiendo
fijarse por cargos o grupo de cargos o funciones.
Sin perjuicio de las disposiciones del Título II del
Estatuto Administrativo, el concurso deberá seguir, a lo
menos, las siguientes normas básicas:
a) En la convocatoria se especificarán los cargos, los
requisitos requeridos, las funciones a desempeñar y la
localidad en la que estará ubicada la vacante.
b) La provisión de los cargos de cada planta se
efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al
puntaje obtenido por los postulantes.
c) En caso de producirse empate, se pronunciará el
Superintendente de Educación o el Secretario Ejecutivo de
la Agencia de Calidad de la Educación, según corresponda.
Facúltase al Presidente de la República para que,
mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por
intermedio del Ministerio de Educación, que además
deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte
normas complementarias para el adecuado desarrollo del
concurso.