Texto oficial
Artículo octavo.- El Presidente de la República, por
decreto expedido por intermedio del Ministro de Hacienda,
conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de
Educación y la Agencia de Calidad de la Educación,
incluyendo sus glosas y los recursos que se le traspasen por
efectos del artículo quinto transitorio, y aquéllos
asociados a las unidades cuyas funciones se transfieren por
esta ley a la Agencia de la Calidad de la Educación y a la
Superintendencia de Educación.
En el plazo máximo de 15 días después de conformados
estos presupuestos el Ejecutivo informará al respecto a las
Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del
Senado, remitiendo copia de los decretos respectivos.