Texto oficial
Artículo noveno.- Mediante decreto supremo expedido
por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, el que
deberá también suscribir el Ministro de Educación, se
determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se
traspasarán a la Superintendencia de Educación y a la
Agencia de Calidad de la Educación. El Superintendente de
Educación y el Secretario Ejecutivo de la Agencia de
Calidad de la Educación requerirán de las reparticiones
correspondientes las inscripciones y anotaciones que
procedan, con el solo mérito del decreto supremo antes
mencionado.