Texto oficial
Artículo décimo.- Los funcionarios de planta y a
contrata del Ministerio de Educación o servicios
dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sean
traspasados bajo cualquiera de las modalidades que fija esta
ley, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de
funcionarios y a los servicios de bienestar de sus
instituciones de origen. Dicha afiliación se mantendrá
vigente hasta que en las instituciones a las que fueren
traspasados hayan constituido sus propias asociaciones o
servicios de bienestar. Con todo, transcurridos dos años
contados desde la fecha en que dichas instituciones estén
plenamente operativas de acuerdo a lo establecido en el o
los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo
tercero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la
ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a
los servicios de bienestar de la institución de origen.