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Artículo UNDÉCIMO de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173280.

Texto oficial

Artículo undécimo.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la clasificación en las categorías indicadas en el actual artículo 9° de la ley N° 20.248 se entenderán, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, equivalentes a la ordenación en las categorías establecidas en el artículo 17, de acuerdo a la siguiente tabla: Autónomo Desempeño Alto. Emergente Desempeño Medio. Desempeño Medio-Bajo. En recuperación Desempeño Insuficiente. Quienes al momento de publicada esta ley, sean parte del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el artículo 30 de la ley N° 20.248 serán traspasados al nuevo registro establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956. Dichas personas o entidades tendrán un plazo de dieciocho meses contados desde la dictación del reglamento a que hace referencia el mencionado artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956 para cumplir con las obligaciones que establece. En caso de incumplimiento de estas obligaciones las personas o entidades serán eliminadas del registro.