Texto oficial
Artículo undécimo.- Las referencias que las leyes,
reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la
clasificación en las categorías indicadas en el actual
artículo 9° de la ley N° 20.248 se entenderán, a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, equivalentes a
la ordenación en las categorías establecidas en el
artículo 17, de acuerdo a la siguiente tabla:
Autónomo Desempeño Alto.
Emergente Desempeño Medio.
Desempeño Medio-Bajo.
En recuperación Desempeño Insuficiente.
Quienes al momento de publicada esta ley, sean parte
del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y
Técnicas de Apoyo establecido en el artículo 30 de la ley
N° 20.248 serán traspasados al nuevo registro establecido
en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956. Dichas
personas o entidades tendrán un plazo de dieciocho meses
contados desde la dictación del reglamento a que hace
referencia el mencionado artículo 18, letra d), de la ley
N° 18.956 para cumplir con las obligaciones que establece.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones las personas
o entidades serán eliminadas del registro.