Texto oficial
Artículo duodécimo.- La ordenación de los
establecimientos afectos a la ley N° 20.248 seguirá
rigiéndose por lo dispuesto en los artículos primero y
segundo transitorios de la mencionada ley en tanto no entren
en vigencia los nuevos estándares de aprendizaje y otros
indicadores de calidad educativa a que hace referencia esta
ley.