Texto oficial
Artículo decimotercero.- Las modificaciones a que se
refieren los artículos 112 y 113, en lo relativo a la
atribución de competencias a las nuevas instituciones que
integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación, sólo entrarán en vigencia cuando dichas
instituciones estén plenamente operativas de acuerdo a lo
establecido en el o los decretos con fuerza de ley a que
alude el artículo tercero transitorio.