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Artículo DECIMOCUARTO de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173283.

Texto oficial

Artículo decimocuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministerio de Hacienda, dicte las normas necesarias para modificar las funciones de los servicios dependientes o instituciones relacionadas con éste, que en virtud de esta ley pasen a ser desempeñadas íntegramente por la Agencia de la Calidad de la Educación o la Superintendencia de Educación, adecuando su orgánica en lo que sea pertinente.