Texto oficial
Artículo decimocuarto.- Facúltase al Presidente de la
República para que, mediante uno o más decretos con fuerza
de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, que
además deberán ser suscritos por el Ministerio de
Hacienda, dicte las normas necesarias para modificar las
funciones de los servicios dependientes o instituciones
relacionadas con éste, que en virtud de esta ley pasen a
ser desempeñadas íntegramente por la Agencia de la Calidad
de la Educación o la Superintendencia de Educación,
adecuando su orgánica en lo que sea pertinente.