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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Regula las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitacion o a locales comerciales o industriales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029254 / 9177956.

Texto oficial

Artículo 3°.- El dueño o arrendador no podrá exigir al arrendatario ni convenir con este el pago anticipado de más de un mes de renta. Tampoco podrá exigirle o convenir con el depósitos de dinero en garantía, que excedan al monto de un mes de renta. Todo acuerdo en contrario adolecerá de nulidad absoluta y hará incurrir al arrendador en una multa de mil a cinco mil pesos.