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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Regula las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitacion o a locales comerciales o industriales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029254 / 9177957.

Texto oficial

Artículo 4°.- Se prohibe al propietario o arrendador de un inmueble, cobrar prima o derecho de llave, o exigir cualquier otro pago de dinero o valores. Esta misma prohibición regirá para el cedente o subarrendador. La infracción de lo preceptuado, será sancionada con multa hasta de cincuenta mil pesos. Con todo, el arrendatario que ha formado una clientela, acreditando un local para determinado negocio, industria o profesión, podrá estipular con el subarrendatario-siempre que éste destine el local al mismo ramo- una prima o derecho de llave, como valor de la solución comercial y clientela de que se desprende.