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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Regula las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitacion o a locales comerciales o industriales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029254 / 9177958.

Texto oficial

Artículo 5°.- En los casos en que un corredor de propiedades, infringiere o contribuyere a infringir las normas que se dan por este D.F.L., será sancionado con la cancelación de su inscripción en el Registro de Corredores, que lleva el Ministerio de Economía, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en el artículo 46 de la ley N°7.747, de 24 de Diciembre de 1943.