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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Regula las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitacion o a locales comerciales o industriales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029254 / 9177959.

Texto oficial

Artículo 6°.- Facultase a la Superintendencia de Abastecimientos y Pecios, para que aplique y haga efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias que se impongan a los infractores, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 61 del decreto ley N°520, de 31 de Agosto de 1932. Servirá de suficiente título para iniciar la acción judicial ejecutiva una copia autorizada de la resolución en la cual la Superintendencia hubiere fijado el monto de la multa.